Un contrato mercantil es un negocio y para que se pueda decir que es mercantil tiene que llevar un acto de comercio y tiene que haber un acuerdo entre 2 partes para que este se pueda llevar a cabo.
En las sociedades mercantiles se realizan varios actos de comercio y para ello existen diferentes tipos de ellas se clasifican dependiendo de la razón social y de las personas que se necesiten para que se lleve a cabo, entre otras cosas.
jueves, 8 de diciembre de 2016
V. CONTRATOS MERCANTILES
Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. Para que un contrato sea calificado de mercantil, debe referirse sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.
El contrato es una especie del convenio que produce o
transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato
mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir
derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de
las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el
comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir,
es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio.
Un “acto de comercio” es todo aquél acto
regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio
jurídico puede ser considerado un “acto de comercio” en función de la condición
de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de
su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o
no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
1.- SOCIEDADES MERCANTILES
Es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil.
TIPOS DE SOCIEDADES
- La Sociedad en Nombre Colectivo destaca la responsabilidad de los socios por las obligaciones que contraiga la sociedad. Las características esenciales de esta sociedad es que la responsabilidad de cada socio será limitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios, debe tener cuando menos dos socios puesto que no existe un número máximo. La razón social se compone por los nombres de todos los socios o de alguno de ellos, seguida solamente de las palabras “y compañía”.
- La Sociedad en Comandita Simple (S. en C. S.) es la reunión de una o más personas físicas y morales que crean una persona moral para obtener un fin común y generar ganancias. En esta se identifican dos tipos de socios; los comanditados que tienen una responsabilidad ilimitada y los comanditarios que determinan su responsabilidad por sus aportaciones.
- La Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.) es una sociedad de capital funcional, es decir, cuyo capital social no debe ser menor a cincuenta mil pesos; existe bajo una razón o denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados con responsabilidad ilimitada y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
- La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. DE R. L.) su responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas no se responde con el patrimonio personal de los socios; es una sociedad intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad anónima, constituye un tipo social que sin alejarse de plenamente de los esquemas propios de las sociedades de personas.
- La Sociedad Anónima (S.A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
- La Sociedad Cooperativa (S.C.) es una sociedad mercantil con denominación de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos. Aquí intervienen como mínimo cinco personas.
2.- OPERACIONES DE CRÉDITO.
La operación de crédito, en sentido estricto, es un negocio
jurídico en que el crédito existe.
Nuestra Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito comprende bajo el rubro de tales operaciones, a negocios
jurídicos en los que, en sentido estricto y como fundamental elemento, no se da
el fenómeno del crédito. (Depósito bancario regular, depósito en almacenes
generales de depósito, fideicomiso, etcétera.) Lo anterior se debe a que por
razones prácticas, el término “operación
de crédito” se ha extendido al campo de aquellos negocios que bien, si
no son estrictamente crediticios, tienen relación normal con los negocios de
crédito, principalmente por alguno de los sujetos del negocio.
El mismo
término “operación de crédito” no es muy propio. Debería decirse, con mayor
precisión, “negocio de crédito”; pero como tales negocios suelen celebrarse en
gran escala por los bancos, que son instituciones especializadas que
tradicionalmente se ha dicho que “operan” en el campo de crédito, el antiguo
término “operación” ha persistido en las leyes y en el lenguaje jurídico.
No debe
confundirse el término “operación de crédito” en sentido estricto, con
“operación bancaria”. Propiamente hablando no puede decirse que existan en el
campo del derecho operaciones bancarias, ya que tales operaciones consisten en
un negocio jurídico de tipo general, que se califica de bancario sólo por el
sujeto que interviene.
OPINIÓN TEMA IV.
Los títulos de crédito ofrecen respaldo personal cuando existen terceras
personas involucradas.
En la actualidad los títulos de crédito y las instituciones que los manejan son de gran importancia para las personas y también para el comercio nacional e internacional, y suelen manejarse los documentos tradicionales para relaciones particulares.
Ayudan también para manejar cantidades grandes de dinero, o para comprometer a las personas a que paguen las cantidades que se les preste.
En la actualidad los títulos de crédito y las instituciones que los manejan son de gran importancia para las personas y también para el comercio nacional e internacional, y suelen manejarse los documentos tradicionales para relaciones particulares.
Ayudan también para manejar cantidades grandes de dinero, o para comprometer a las personas a que paguen las cantidades que se les preste.
IV. TÍTULOS DE CRÉDITO
Los títulos de crédito son documentos que registran y acarrean el ejercicio de un derecho de privado: Solo quien dispone del documento puede ejercer el derecho en cuestión.
Características de los títulos de crédito:
-Incorporación.
-Legitimación.
-Literalidad.
-Autonomía.
Tipos de títulos de crédito.
- Cheque, documento que extiende y entrega una persona a otra para que esta pueda retirar una cantidad de dinero de los fondos que aquélla tiene en el banco.
Nominativo o al portador.
Certificado.
De viajero.
Para abono en cuenta.
No negociable.
- Letra de cambio, es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.
Personas que intervienen:
-Girador o librador: Persona que suscribe u ordena el pago
del documento.

- Pagaré, documento que extiende y entrega una persona a otra mediante el cual contrae la obligación de pagarle una cantidad de dinero en la fecha que figura en él.
Requisitos:
-La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
domingo, 4 de diciembre de 2016
OPINIÓN TEMA III.
Las empresas son organizaciones que ayudan mucho en la sociedad ya qué ofrecen productos y servicios diversos, de buena calidad. Ya sea por mayoreo o menudeo.
Y también ofrecen trabajo por lo cuál ayudan a la sociedad para desarrollarse mejor en sus entornos.
Hay diferentes tipos de empresas. Y tiene varios elementos que sin ellos no se podría llevar a cabo el desempeño de la empresa, todos son igual de importantes tanto el empresario como los trabajadores, así como los clientes y proveedores.
Y también ofrecen trabajo por lo cuál ayudan a la sociedad para desarrollarse mejor en sus entornos.
Hay diferentes tipos de empresas. Y tiene varios elementos que sin ellos no se podría llevar a cabo el desempeño de la empresa, todos son igual de importantes tanto el empresario como los trabajadores, así como los clientes y proveedores.
III. EMPRESA
EMPRESA, es una unidad económica-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto hace uso de de los factores productivos (trabajo, tierra y capital).
La empresas pueden clasificarse según la actividad que económica que desarrollen. Así nos encontramos con empresas del sector primario (obtienen los recursos a partir de la naturaleza como agrícolas, pesqueras, o ganaderas), del sector secundario (dedicadas a la transformación de bienes, como las industriales y de la construcción), y del sector terciario (empresas que se dedican a a la oferta de servicios o al comercio).
ELEMENTOS DE LA EMPRESA
Empresario, es la persona o conjunto de personas encargadas de gestionar y dirigir tomando las decisiones necesarias para la buena marcha de la empresa.
Trabajadores, conjunto de personas que rinden su trabajo en la empresa, por lo cual perciben un salario.
Tecnología, constituida por el conjunto de de procesos productivos y técnicas necesarias para poder fabricar (técnicas, procesos, maquinas, ordenadores, etc).
Proveedores, personas o empresas que proporcionan las materias primas, servicios, maquinaria, etc.
Clientes, constituyen el conjunto de personas o empresas que demandan los bienes producidos o los servicios prestados por la empresa.
Competencia, empresas que producen los mismos bienes o prestan los mismos servicios y con los cuales ha de luchar por atraer a los clientes.
OPINIÓN TEMA II.
El termino actos de comercio nos da entender que consiste en actos que están regulados por el derecho mercantil.
Es en donde se da la venta de algún bien en donde el vendedor tiene los papeles del bien o producto y se los cede a otra persona cuando éste lo compra o adquiere.
Son actos que prácticamente vemos en la vida diaria, solo que nosotros lo vemos como una simple venta sin meternos más a fondo y no darnos cuenta que en algunos se ocupa de algunos papeles para comprar o entregar los papeles para hacer dueño a otra persona, mediante la compra.
viernes, 25 de noviembre de 2016
II. ACTOS DE COMERCIO.
Artículo 75 del Código de Comercio.
Art. 75. La ley reputa actos de comercio:
I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles ó mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados ó labrados;
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV. Los contratos relativos á obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V. Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], D.O. 31 DE AGOSTO DE 1934)
VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.
IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI. Las empresas de espectáculos públicos;
XII. Las operaciones de comisión mercantil;
XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles;
XIV. Las operaciones de Bancos;
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y á la navegación interior y exterior;
XVI. Los contratos de seguros de toda especie;
XVII. Los depósitos por causa de comercio;
XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX. Los cheques, letras de cambio ó remesas de dinero de una plaza á otra, entre toda clase de personas;
XX. Los vales ú otros títulos á la orden ó al portador, y las obligaciones de los comerciantes, á no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene á su servicio;
XXIII. La enajenación que el propietario ó el cultivador hagan de los productos de su finca ó de su cultivo;
(ADICIONADA, D.O. 23 DE MAYO DE 2000)
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
(REFORMADA, D.O. 23 DE MAYO DE 2000)
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles ó mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados ó labrados;
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV. Los contratos relativos á obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V. Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], D.O. 31 DE AGOSTO DE 1934)
VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.
IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI. Las empresas de espectáculos públicos;
XII. Las operaciones de comisión mercantil;
XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles;
XIV. Las operaciones de Bancos;
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y á la navegación interior y exterior;
XVI. Los contratos de seguros de toda especie;
XVII. Los depósitos por causa de comercio;
XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX. Los cheques, letras de cambio ó remesas de dinero de una plaza á otra, entre toda clase de personas;
XX. Los vales ú otros títulos á la orden ó al portador, y las obligaciones de los comerciantes, á no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene á su servicio;
XXIII. La enajenación que el propietario ó el cultivador hagan de los productos de su finca ó de su cultivo;
(ADICIONADA, D.O. 23 DE MAYO DE 2000)
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
(REFORMADA, D.O. 23 DE MAYO DE 2000)
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
CONCEPTO DOCTRINAL.
El término "acto de comercio" se usa para distinguir aquellos actos jurídicos regulados por el derecho mercantil, de los actos civiles que son regulados por el derecho civil.
Por lo tanto, el acto de comercio puede ser definido como el acto jurídico calificado como mercantil por la ley.
jueves, 24 de noviembre de 2016
PREGUNTAS TEMA I
1.- Origen e importancia del estudio del derecho mercantil y su concepto.
Se predice que los sectores que apoyan el comercio mundial experimentan el crecimiento más acelerado o los próximos 5 años.
Las cadenas de suministro están involucrando, creando nuevos corredores comerciales en todo el mundo aquí la importancia de los medios electrónicos.
3.-¿Quiénes son los comerciantes y sus beneficios?
Las personas físicas y morales legalmente constituidas , que hagan del comercio su ocupación ordinaria y que desarrollen al comercio dando bienes y servicios, con impacto social.
- Se origino la primera codificación en Francia en 1673 (con antecedentes de la edad media).
- A través del derecho consuetudinario que el legislador lo pone como base así mismo de las interpretaciones que de la ley se hace(jurisprudencia) sirven para llenar las lagunas que la legislación tuviere.
- De tal suerte que podemos entenderlo como el conjunto de normas que regulan las relaciones del comercio, de los comerciantes, de las empresas, así como de aquellas personas que sin ser comerciantes entran en el campo del derecho mercantil.
Se predice que los sectores que apoyan el comercio mundial experimentan el crecimiento más acelerado o los próximos 5 años.
Las cadenas de suministro están involucrando, creando nuevos corredores comerciales en todo el mundo aquí la importancia de los medios electrónicos.
3.-¿Quiénes son los comerciantes y sus beneficios?
Las personas físicas y morales legalmente constituidas , que hagan del comercio su ocupación ordinaria y que desarrollen al comercio dando bienes y servicios, con impacto social.
OPINIÓN TEMA I
El comercio se dio a través del trueque, ya qué en algunos alimentos u objetos no era buena opción realizarlo por lo que empiezan a surgir los metales preciosos y surge la moneda, y gracias a esto se da el comercio que a mi parecer es bueno ya qué te venden cosas que ocupas y pagas un precio justo por ello y es una actividad que ayuda tanto a los comerciantes como a los que somos consumidores al vendernos cosas que nos gustan y/o necesitamos.
Los comerciantes son las personas que más te convencen algunos aunque no ocupes las cosas que vendan te convencen para que las compres, también hay algunos que son tan amables que hasta te da gusto comprarles a ellos y otros que prefieres mejor ni regresar.
El derecho mercantil nació para hacer leyes mercantiles y que ayuden a los comerciantes a realizar su trabajo conforme a la ley.
Y los auxiliares del comerciante son los que prestan servicio a los comerciantes y dependen económicamente de ellos, les ayudan a mejorar sus ventas y todo lo relacionado con sus negocios.
I. INTRODUCCIÓN
I. INTRODUCCIÓN.
1.- EL COMERCIO Y EL COMERCIANTE.
El comercio, proviene del latino "commercium" y se refiere a la transacción que se lleva a cabo con el fin de comprar o vender algún producto.
También se denomina comercio al local comercial, negocio o tienda.
Es una actividad social y económica que implica la adquisición y traspaso de mercancías.
El comerciante, emana del sustantivo latino "commercium" que se compone a su vez por dos partes: el prefijo con-"conjunto", y el vocablo merx "mercancía".
Es la persona que comercia que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
2.- NACIMIENTO Y CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL.
El derecho mercantil nació del derecho aplicado por los tribunales que funcionaban en el seno de los gremios y corporaciones medievales de comerciantes.
Derecho Mercantil, conjunto de las relaciones sociales, las que debemos considerar sometidas a las normas peculiares de aquél, por eso, su determinación es una cuestión eminente práctica.
Está compuesto por varios elementos:
1.- Actos de comercio.
2.- Sujetos de la relación de derecho mercantil, comerciantes y empresas.
3.- Las cosas o bienes materia de los actos de comercio.
4.- Procedimientos judiciales o administrativos
3.- AUXILIARES DEL COMERCIANTE.
Auxiliares del Comercio Independiente.
Los auxiliares del comercio consideran su actividad, puesto que prestan sus servicios al comercio en general, sin depender directamente de algún comerciante, se clasifican fundamentalmente en:
Comisionista, el comerciante que por lo regular es el comodante confiere comisi´n mercantil al comisionista, quien desempeña la realización de actos concretos de comercio, mediante la instrucción que aquél le da por escrito.
Agentes de Comercio, son quienes auxilian al comercio y que de manera autónoma se encarga de fomentar los negocios de los comerciantes.
Corredores, son personas ante las que se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles.
Agentes aduanales, son quienes intervienen en el trámite de la importación y exportación de mercancías y tienen la autorización de la patente respectiva.
Contadores Públicos, profesionales que auxilian a los comerciantes en el examen de la situación de sus empresas y llevan el sistema de contabilidad correspondiente.
Auxiliares del Comercio Dependiente.
Se consideran auxiliares dependientes del comerciante porque prestan sus servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante.
Factores, son quienes tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril, comercial o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios del mismo.
Dependientes, aquellos que desempeñan alguna o algunas gestiones propias del tráfico comercial en nombre y cuenta del propietario de éste.
Contadores Privados, son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen.
Agente de ventas, son los que gestionan la venta y pedidos de mercadería del comerciante en determinada plaza.
Viajantes de ventas, son vendedores foráneos que recorren la República levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del comerciante.
Empleados, son quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario dentro del cual prestan sus servicios.
viernes, 26 de agosto de 2016
Temario de Nociones de Derecho Mercantil Mexicano
I. INTRODUCCIÓN
1.- El Comercio y el comerciante.
2.- Nacimiento y concepto del Derecho Mercantil.
3.- Auxiliares del Comerciante.
II. ACTOS DE COMERCIO
1.- Artículo 75 del código de comercio.
2.- Concepto doctrinal.
III. EMPRESA
IV. TÍTULOS DE CRÉDITO
V. CONTRATOS MERCANTILES
1.- Sociedades Mercantiles.
2.- Operaciones de crédito.
1.- El Comercio y el comerciante.
2.- Nacimiento y concepto del Derecho Mercantil.
3.- Auxiliares del Comerciante.
II. ACTOS DE COMERCIO
1.- Artículo 75 del código de comercio.
2.- Concepto doctrinal.
III. EMPRESA
IV. TÍTULOS DE CRÉDITO
V. CONTRATOS MERCANTILES
1.- Sociedades Mercantiles.
2.- Operaciones de crédito.
Bienvenidos.
Hola, soy estudiante de la UMSNH en la Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas y quiero darles la bienvenida a este blog en el cual abordaremos temas de interés sobre la materia de Derecho Mercantil. Espero sus comentarios, saludos.
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