jueves, 8 de diciembre de 2016

OPINIÓN TEMA V.

Un contrato mercantil es un negocio y para que se pueda decir que es mercantil tiene que llevar un acto de comercio y tiene que haber un acuerdo entre 2 partes para que este se pueda llevar a cabo.
En las sociedades mercantiles se realizan varios actos de comercio y para ello existen diferentes tipos de ellas se clasifican dependiendo de la razón social y de las personas que se necesiten para que se lleve a cabo, entre otras cosas.

Sociedades Mercantiles


V. CONTRATOS MERCANTILES

Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. Para que un contrato sea calificado de mercantil, debe referirse sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.

El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio.

Un “acto de comercio” es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado un “acto de comercio” en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.

1.- SOCIEDADES MERCANTILES

Es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil.

TIPOS DE SOCIEDADES

  • La Sociedad en Nombre Colectivo destaca la responsabilidad de los socios por las obligaciones que contraiga la sociedad. Las características esenciales de esta sociedad es que  la responsabilidad de cada socio será limitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios, debe tener cuando menos dos socios puesto que no existe un número máximo. La razón social se compone por los nombres de todos los socios o de alguno de ellos, seguida solamente de las palabras “y compañía”.
  • La Sociedad en Comandita Simple (S. en C. S.) es la reunión de una o más personas físicas y morales que crean una persona moral para obtener un fin común y generar ganancias. En esta se identifican dos tipos de socios; los comanditados que tienen una responsabilidad ilimitada y los comanditarios que determinan su responsabilidad por sus aportaciones.
  • La Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.) es una sociedad de capital funcional, es decir, cuyo capital social no debe ser menor a cincuenta mil pesos; existe bajo una razón o denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados con responsabilidad ilimitada y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
  • La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. DE R. L.) su responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas no se responde con el patrimonio personal de los socios; es una sociedad intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad anónima, constituye un tipo social que sin alejarse de plenamente de los esquemas propios de las sociedades de personas.
  • La Sociedad Anónima (S.A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
  • La Sociedad Cooperativa (S.C.) es una sociedad mercantil  con denominación de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos. Aquí intervienen como mínimo cinco personas.
2.- OPERACIONES DE CRÉDITO.

La operación de crédito, en sentido estricto, es un negocio jurídico en que el crédito existe.

Nuestra Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito comprende bajo el rubro de tales operaciones, a negocios jurídicos en los que, en sentido estricto y como fundamental elemento, no se da el fenómeno del crédito. (Depósito bancario regular, depósito en almacenes generales de depósito, fideicomiso, etcétera.) Lo anterior se debe a que por razones prácticas, el término “operación  de crédito” se ha extendido al campo de aquellos negocios que bien, si no son estrictamente crediticios, tienen relación normal con los negocios de crédito, principalmente por alguno de los sujetos del negocio.

El mismo término “operación de crédito” no es muy propio. Debería decirse, con mayor precisión, “negocio de crédito”; pero como tales negocios suelen celebrarse en gran escala por los bancos, que son instituciones especializadas que tradicionalmente se ha dicho que “operan” en el campo de crédito, el antiguo término “operación” ha persistido en las leyes y en el lenguaje jurídico.

No debe confundirse el término “operación de crédito” en sentido estricto, con “operación bancaria”. Propiamente hablando no puede decirse que existan en el campo del derecho operaciones bancarias, ya que tales operaciones consisten en un negocio jurídico de tipo general, que se califica de bancario sólo por el sujeto que interviene.

OPINIÓN TEMA IV.

Los títulos de crédito ofrecen respaldo personal cuando existen terceras personas involucradas.
En la actualidad los títulos de crédito y las instituciones que los manejan son de gran importancia para las personas y también para el comercio nacional e internacional, y suelen manejarse los documentos tradicionales para relaciones particulares.
Ayudan también para manejar cantidades grandes de dinero, o para comprometer a las personas a que paguen las cantidades que se les preste.

IV. TÍTULOS DE CRÉDITO


Los títulos de crédito son documentos que registran y acarrean el ejercicio de un derecho de privado: Solo quien dispone del documento puede ejercer el derecho en cuestión.

Características de los títulos de crédito:
-Incorporación.
-Legitimación.
-Literalidad.
-Autonomía.

Tipos de títulos de crédito.


  • Cheque, documento que extiende y entrega una persona a otra para que esta pueda retirar una cantidad de dinero de los fondos que aquélla tiene en el banco.
Nominativo o al portador.
Certificado.
De viajero.
Para abono en cuenta.
No negociable.

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  • Letra de cambio, es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.

Personas que intervienen:


-Girador o librador: Persona que suscribe u ordena el pago del documento.
 -Girado o librado: persona que paga el documento a su vencimiento.
 -Beneficiario o tenedor: Persona a favor de quien se expide el documento y que lo hará efectivo a su vencimiento.


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  • Pagaré, documento que extiende y entrega una persona a otra mediante el cual contrae la obligación de pagarle una cantidad de dinero en la fecha que figura en él.

Requisitos:

 -La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
 -La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
 -El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
 -El lugar y época de pago.
 -La fecha y lugar en que se suscriba el documento.
 -La firma del suscriptor o de la persona que firme a se ruego o en su nombre.



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Artículo 75


domingo, 4 de diciembre de 2016

OPINIÓN TEMA III.

Las empresas son organizaciones que ayudan mucho en la sociedad ya qué ofrecen productos y servicios diversos, de buena calidad. Ya sea por mayoreo o menudeo.
Y también ofrecen trabajo por lo cuál ayudan a la sociedad para desarrollarse mejor en sus entornos.
Hay diferentes tipos de empresas. Y tiene varios elementos que sin ellos no se podría llevar a cabo el desempeño de la empresa, todos son igual de importantes tanto el empresario como los trabajadores, así como los clientes y proveedores.